Para dar cumplimiento en la presente vigencia a lo dispuesto en esta ley, el Gobierno apropiará las cantidades que sean necesarias, con cargo al superávit fiscal en 31 de diciembre de 1937.
En la distribución del superávit tendrán prelación tales cantidades, pero en caso de que éste no fuere suficiente, el Gobierno queda autorizado para hacer los traslados, necesarios dentro del presupuesto nacional vigente.