Producida la disposición del Gobierno, que declara la necesidad de convocar Consejos de Guerra Verbales, el Director del Ejército, o el de la Armada Nacional, o el Comandante Superior de la Fuerza Aérea Colombiana, procederán a convocar el número de Consejos de guerra Verbales necesarios para juzgar los delitos cometidos en su jurisdicción, cuando el gobierno no haya hecho uso de la facultad consignada en el artículo 48 de este Código.
La jurisdicción del director de la Armada Nacional y del comandante Superior de la Fuerza Aérea Colombiana, para este efecto, se extenderá únicamente al personal de sus respectivas reparaciones y a hechos realizados por particulares dentro de sus dependencias.