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Artículo 8

Ley 113 de 1928 · Sobre estudio técnico y aprovechamiento de corrientes y caídas de agua

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde al Gobierno Nacional la concesión de las licencias para sacar los canales a que se refiere el artículo 683 del Código Civil. Estas licencias o permisos los concederá el Gobierno con conocimiento de causa y sin vulnerar derechos de terceros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 113 de 1928