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Artículo 25

El Monto De Las Cotizaciones Para El Sistema General De Pensiones De Los Magistrados Y De Los Procuradores Delegados Ante La Corte Suprema De Justicia Y Ante El Consejo De Estado Que Se Encuentren En El Régimen De Transición De La Ley 100 De 1993, Será El Establecido Para Los Senadores Y Representantes En El Literal A) Del Artículo 6° Del Decreto 1293 De 1994, Calculado Sobre El Ingreso Mensual Promedio Que Por Todo Concepto Devenguen Los Magistrados, En El Entendido Que El 75% Del Aporte Corresponderá Al Empleador Y El 25% Restante Al Servidor

Decreto 4171 de 2004 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional de la Rama Judicial, del Ministerio Público, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El monto de las cotizaciones para el Sistema General de Pensiones de los Magistrados y de los Procuradores Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y ante el Consejo de Estado que se encuentren en el régimen de transición de la Ley 100 de 1993, será el establecido para los Senadores y Representantes en el literal a) del artículo 6° del Decreto 1293 de 1994, calculado sobre el ingreso mensual promedio que por todo concepto devenguen los Magistrados, en el entendido que el 75% del aporte corresponderá al empleador y el 25% restante al servidor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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