JurídicoESEN

Artículo 1

Ley 61 de 1888 · por la cual se conceden al Presidente de la República algunas facultades extraordinarias

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.º Facúltase al Presidente de la República:

1.º Para prevenir y reprimir administrativamente los delitos y culpas contra el Estado que afecten el orden público, pudiendo imponer, según el caso, las penas de confinamiento, expulsión del territorio, prisión ó pérdida de derechos políticos por el tiempo que crea necesario.

2.º Para prevenir y reprimir con iguales penas las conspiraciones contra el orden público y los atentados contra la propiedad pública ó privada que envuelvan, á su juicio, amenaza de perturbación del orden ó mira de infundir terror en los ciudadanos; y

3.º Para borrar del Escalafón a los militares que, por su conducta, se hagan indignos de la confianza del Gobierno á juicio de aquel Magistrado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 61 de 1888