Las empresas comunitarias podrán optar por constituirse o transformarse en sociedades comerciales en los términos previstos en la ley, conforme al reglamento que al efecto profiera el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria.
Parágrafo
La constitución o transformación de una empresa comunitaria en sociedad comercial se adoptará en la asamblea general por decisión de las 2/3 partes de los socios inscritos.