Las organizaciones de Economía Solidaria podrán asociarse entre sí para el mejor cumplimiento de sus fines económicos, sociales o culturales en organismos de segundo grado de carácter nacional o regional. Aquellos de índole económica serán especializados en determinado ramo o actividad. En dichos organismos podrán participar además otras instituciones de derecho privado sin ánimo de lucro que puedan contribuir o beneficiarse de las actividades de estos.
Los organismos de segundo grado de carácter nacional requieren, para constituirse de un número mínimo de diez (10) entidades.
Los organismos de segundo grado de carácter regional requieren para constituirse de un número mínimo de cinco (5) entidades.