El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), dará prioridad en la asignación de cupos en sus programas de educación, para ser adjudicados a los beneficiarios estipulados en el artículo 2° de la presente ley que cumplan los procesos de admisión.
El Sena deberá informar a los Ministerios de Defensa Nacional y Educación Nacional el número de beneficiarios admitidos y que hayan terminado la capacitación antes mencionada.