JurídicoESEN

Artículo 1

Modificase El Artículo 56 Del Decreto No

Decreto 2060 de 1998 · “por el cual se modifica el Artículo 56. del Decreto No. 3112 de diciembre 30 de 1997”.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. MODIFICASE el Artículo 56 del Decreto No. 3112 de diciembre 30 de 1997 en el sentido de ampliar por el término de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, la facultad otorgada al Ministro de Transporte para expedir los Reglamentos de

1.

Señalización Fluvial.

2.

Balizaje Fluvial

3.

Luces y Señales de Navegación y Reglas de Tráfico Fluvial

4.

Embarcaciones Mayores

5.

Embarcaciones Menores

6.

Seguridad y Sanidad Fluvial para Embarcaciones Mayores

7.

Seguridad y Sanidad Fluvial para Embarcaciones Menores

8.

Operación de Transbordadores y Prestación de Servicios de Trasbordo.

9.

Construcción de Obras Fluviales

10.

Puertos, Muelles y Bodegas

11.

Astilleros

12.

Tripulación y Dotación de las Embarcaciones Fluviales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2060 de 1998