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Artículo 8

º

Decreto 2267 de 1997 · por el cual se reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para garantizar la transparencia de la labor que cumplirá la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, ésta entregará un informe sobre su gestión al Gobierno Nacional, a los partidos y movimientos políticos y a la opinión pública, dentro de los treinta (30) días siguientes a cada elección, recogiendo en ellos los informes de las Comisiones Departamentales, Distritales y Municipales, remitidos a la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, por los gobernadores departamentales y los alcaldes distritales y municipales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2267 de 1997