º A partir de la vigencia del presente Decreto y mientras se encuentre turbado el orden público, suspéndese la matrícula de los helicópteros cuyas marcas de utilización, según el Manual de Reglamentos Aeronáuticos, correspondan a las letras "P", "W", "X" y "Z" y, en consecuencia, no podrán ser utilizadas hasta tanto sus propietarios u operadores hayan satisfecho los requisitos que al efecto disponga el Reglamento el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
Se exceptúan de la presente disposición los helicópteros cuyas marcas de utilización se distingan con las letras "G", "E" e "I", así como todos aquellos que, independientemente de la letra de marca de utilización, sean operados por empresas de transporte público aéreo y trabajos aéreos especiales y tal carácter haya sido expresamente reconocido por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. Estos helicópteros, sin embargo, estarán sujetos al cumplimiento de las demás disposiciones contenidas en el presente Decreto.