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Artículo 16

División De Inspeccion De Obras

Decreto 2681 de 1991 · por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de las dependencias internas de la Superintendencia General de Puertos.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División de Inspeccion de Obras . Son funciones de la División de Inspección de Obras las siguientes: 1 Vigilar que las obras y servicios de beneficio común se ejecuten de conformidad con los planes aprobados por la Superintendencia General de Puertos que su realización y asunción de costos se efectúe por quienes estén legalmente obligados para ello; en caso contrario informar al Superintendente. 2. Vigilar y supervisar el correcto adelanto de las obras necesarias para el cabal funcionamiento de los puertos y que se inicien y terminen en un plazo preciso por parte del concesionario. 3. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la División.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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