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Artículo 2

En Lo Sucesivo, El Personal De Las Administraciones De Hacienda Será Nombrando Por Conducto Del Ministerio Del Tesoro, Y Corresponderá A Éste Lo Relativo A La Constitución De Las Cauciones Que Conforme A La Ley Deben Otorgar Los Administradores Respectivos

Decreto 290 de 1915 · Por el cual se reforma otro

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En lo sucesivo, el personal de las Administraciones de Hacienda será nombrando por conducto del Ministerio del Tesoro, y corresponderá a éste lo relativo a la constitución de las cauciones que conforme a la ley deben otorgar los Administradores respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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