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Artículo 43

Ley 23 de 1912 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Circuitos del Distrito Judicial de Tunja se forman de los Municipios que se expresan:

El de Chiquinquirá: de Briceño, Buenavista, Caldas, Coper, Maripí, Muzo, Pauna, Saboyá y Chiquinquirá, que será la cabecera.

El de Garagoa: de Chinavita, Macanal, Pachavita y Garagoa, que será la cabecera.

El de Guateque: de Tensa, Guayatá, Somondoco, la Trinidad, Sutatensa, La Capilla de Tensa y Guateque, que será la cabecera.

El de Miradores: de Páez, Campohermoso, Tauramena, San Pedro de Upía, Chámeza y Miraflores, que será la cabecera.

El de Moniquirá: de Arcabuco, Chitaraque, Pare, Gachantivá, Santa Sofía, Santa Ana, Togüí y Moniquirá, que será la cabecera.

El de Ramiriquí: de Ciénaga, Nuevo Colón, Jenesano, Siachoque, Tibaná, Umbíta, Viracachá, San Rafael, Zetaquirá y Ramíriquí, que será la cabecera.

El de Leiva: de Chíquisa, Sáchica, Ráquira, Sutamarchán, Tinjacá y Leiva, que será la cabecera.

El de Tunja: de Boyacá, Cómbita, Cucaita, Chiriví, Chivata, Motavita, Oicatá, Samacá, Sora, Soracá, Toca, Turmequé, Tuta, Padua, Sotaquirá y Tunja, que será la cabecera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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