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Artículo 3

º El Reconocimiento De La Pensión De Jubilación, Invalidez O Vejez Establecida En Las Leyes Vigentes Y En Las Normas Que Se Expidan En Ejercicio De Las Facultades Extraordinarias De La Ley La De 1991, A Que Tengan Derecho Los Servidores Públicos, Significará La Terminación De Su Respectivo Contrato De Trabajo Y Vinculación Legal Y Reglamentaria

Decreto 35 de 1992 · por el cual se dictan normas sobre el régimen labor de la Empresa Puertos De Colombia, en liquidación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El reconocimiento de la pensión de jubilación, invalidez o vejez establecida en las leyes vigentes y en las normas que se expidan en ejercicio de las facultades extraordinarias de la Ley la de 1991, a que tengan derecho los servidores públicos, significará la terminación de su respectivo contrato de trabajo y vinculación legal y reglamentaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 35 de 1992