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Artículo 71

Para La Calificación De Los Funcionarios Del Servicio Exterior Se Tendrán En Cuenta Primordialmente: El Informe Que El Respectivo Jefe De Misión Deberá Rendir En El Mes De Diciembre De Cada Año Y Los Antecedentes E Informaciones De Que Disponga El Ministerio De Relaciones Exteriores, O Que Éste Allegue Por Propia Iniciativa Cuando Lo Crea Oportuno

Decreto 1745 de 1983 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos extraordinarios 2016 y 2017 de 1968

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la calificación de los funcionarios del servicio exterior se tendrán en cuenta primordialmente: el informe que el respectivo jefe de misión deberá rendir en el mes de diciembre de cada año y los antecedentes e informaciones de que disponga el Ministerio de Relaciones Exteriores, o que éste allegue por propia iniciativa cuando lo crea oportuno. Los informes del jefe de misión son reservados para conocimiento exclusivo del Ministerio, del Secretario General y de la Comisión de Personal correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1745 de 1983