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Artículo 83

Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las concesiones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora, sus modificaciones y prórrogas, serán conferidas por el Ministerio de Comunicaciones y darán lugar al pago de las tasas, derechos o tarifas establecidos en el Capítulo X de este Decreto y demás normas que le sean aplicables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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