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Artículo 16

Los Empleados Públicos, Los Representantes Legales O Los Negociadores En Representación De La Parte Empleadora, No Se Podrán Beneficiar Del Régimen Salarial Y Prestaciones Obtenidos Mediante La Convención

Decreto 2885 de 1994 · por el cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las entidades privadas que administren fondos públicos de orden nacional y de las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de las empresas Industriales y Comerciales del Estado para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1995.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados públicos, los representantes legales o los negociadores en representación de la parte empleadora, no se podrán beneficiar del régimen salarial y prestaciones obtenidos mediante la convención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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