Para los efectos relacionados con los artículos 2° del Decreto 648 de 1973 y 45 del Decreto extraordinario 294 de 1973, las entidades territoriales están en la obligación de enviar a la Dirección General del Presupuesto antes del 20 de abril el Presupuesto aprobado para la vigencia de 1983.
El Gobierno se abstendrá de girar las participaciones y aportes a las entidades territoriales que no cumplan con tal requisito.