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Artículo 2

Decreto 2051 de 1997 · por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los exedentes de liquidez de los establecimientos públicos del orden nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Las inversiones en Títulos de Tesorería, TES, del mercado secundario, no podrán acceder al Fondo de que trata el artículo 6 del Decreto 1013 de 1995.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2051 de 1997