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Artículo 28

Ley 56 de 1890 · Sobre expropiaciones por causa de utilidad pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 28 Todo Jefe de una fuerza que obre en un teatro que esté incomunicado directamente con el Gobierno y con las autoridades á quien este haya facultado para expropiar, y que no depende de alguna autoridad política, está autorizado para expropiar lo que sea indispensable para el sostenimiento y movilización de su fuerza, a fin de ejecutar con la debida oportunidad, provecho y eficacia las operaciones militares convenientes para el restablecimiento del orden ó para la defensa de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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