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Artículo 1

Ley 36 de 1969 · por la cual se autoriza al Departamento del Huila para establecer una sobretasa sobre el consumo de cigarrillos con destino a la construcción del Centro Administrativo Departamental.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Departamento del Huila podrá establecer una sobretasa de diez centavos ($ 0.10) sobre el consumo de cada paquete de cigarrillos de fabricación nacional, y de un peso con cincuenta centavos ($ 1.50) sobre el consumo de cada paquete de cigarrillos de fabricación extranjera.

Los productos de estas dos sobretasas al consumo de cigarrillos deberán ser destinados íntegramente a financiar la construcción en Neiva del nuevo Centro Administrativo Departamental para reemplazar el edificio de la Gobernación destruído por el terremoto del 9 de febrero de 1967.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 36 de 1969