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Artículo 2

Decreto 917 de 2001 · por el cual se establecen los estándares de calidad en programas académicos de pregrado en Ciencias de la Salud.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Justificación del programa . Las Instituciones de Educación Superior deberán justificar el programa del pregrado en el área de Ciencias de la Salud que se pretenda crear, ofrecer y/o desarrollar, teniendo en cuenta los siguientes aspectos

a)

Las necesidades de salud y sociales del país y la región en el marco de un contexto globalizado, la demanda estudiantil en el área de la profesión, oportunidades potenciales o existentes de desempeño y las tendencias del ejercicio profesional en el área del programa;

b)

El estado actual de la formación en el área de conocimiento de la profesión específica, en el ámbito regional, nacional e internacional;

c)

Los aportes que lo diferencian de otros programas de las ciencias de la salud de la misma denominación o semejantes, que ya existan en el país;

d)

La coherencia con la misión y con el Proyecto Educativo Institucional, PEI.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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