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Artículo 45

Servicio De Teléfono, No Incluye Larga Distancia

Decreto 740 de 1977 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia y los derechos de operación de Muelles Privados

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicio de teléfono, no incluye larga distancia. Para embarcaciones marítimas internacionales. Por el primer periodo US$ 6.50 Por cada periodo siguiente US$ 4.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 740 de 1977