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Artículo 30

El Tiempo En Retiro Temporal No Se Tendrá En Cuenta Para Liquidar Su Antigüedad, Ascensos Y Prestaciones Sociales Y No Da Derecho A Sueldo Alguno

Decreto 1021 de 1946 · Por el cual se reglamenta la carrera del personal uniformado de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El tiempo en retiro temporal no se tendrá en cuenta para liquidar su antigüedad, ascensos y prestaciones sociales y no da derecho a sueldo alguno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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