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Artículo 6

Decreto 805 de 2008 · por el cual se adoptan unas medidas especiales para la prestación del servicio de transporte escolar.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Pólizas de seguro. Las condiciones de las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual exigidas en los numerales 7 del artículo 1º y 6 del artículo 3º del presente decreto, serán las siguientes

1.

Póliza de responsabilidad civil contractual: Deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos

a)

Muerte;

b)

Incapacidad permanente;

c)

Incapacidad temporal;

d)

Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios. El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 s.m.m.l.v. por persona.

2.

Póliza de responsabilidad civil extracontractual: Deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos

a)

Muerte o lesiones a una o más personas;

b)

Daños a bienes de terceros. El monto asegurable por cada riesgo de seguro no podrá ser inferior a 60 s.m.m.l.v. por persona.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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