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Artículo 14

El Incumplimiento De Cualquiera De Las Obligaciones Impuestas Por Este Decreto, Se Sancionará Conforme A Lo Previsto En El Decreto Legislativo Número 1795 De 1950, Todo Sin Perjuicio De Las Sanciones Civiles O Penales A Que Hubiere Lugar

Decreto 1206 de 1967 · Por el cual se reglamenta la industria de alimentos para animales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas por este Decreto, se sancionará conforme a lo previsto en el Decreto legislativo número 1795 de 1950, todo sin perjuicio de las sanciones civiles o penales a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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