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Artículo 53

División Financiera

Decreto 2203 de 1993 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 53. División Financiera. Son funciones de la División Financiera

1.

Planear, programar, coordinar, controlar y ejecutar las actividades relacionadas con la gestión y administración de los recursos financieros y económicos de la institución.

2.

Proponer a la Subdirección Administrativa los procedimientos y controles para la ejecución del presupuesto.

3.

Presentar estudios de inversión estableciendo las prioridades con los recursos provenientes de policías contratadas.

4.

Ejecutar y controlar el presupuesto de la Policía Nacional.

5.

Coordinar con las entidades gubernamentales los aspectos relacionados en la ejecución presupuestal.

6.

Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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