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Artículo 60

Los Cómputos De Las Rentas, Los De Los Recursos Del Balance Del Tesoro Y Los De Los Recursos Del Crédito, Que Hubiesen Presentado El Gobierno Con Arreglo A Las Normas Del Presente Estatuto, No Podrán Ser Aumentado Por Las Comisiones Constitucionales De Presupuesto Ni Por Las Cámaras, Sino Dentro De Los Límites De Artículo 29 Y Con El Concepto Previo Y Favorable Del Gobierno, Expresado En Un Mensaje Suscrito Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público

Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los cómputos de las rentas, los de los recursos del Balance del Tesoro y los de los Recursos del Crédito, que hubiesen presentado el Gobierno con arreglo a las normas del presente estatuto, no podrán ser aumentado por las Comisiones Constitucionales de Presupuesto ni por las Cámaras, sino dentro de los límites de artículo 29 y con el concepto previo y favorable del Gobierno, expresado en un mensaje suscrito por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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