Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
"Artículo 631-3 .Información para efectos de control tributario. El Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, señalará las especificaciones de la información con relevancia tributaria que deben suministrar los contribuyentes y no contribuyentes".