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Artículo 10

Modificar El Artículo 15 Del Decreto Ley 2893 De 2011, Modificado Por El Artículo 2° Del Decreto Número 2340 De 2015, El Cual Quedará Así: Artículo 15

Decreto 714 de 2024 · por el cual se modifica la estructura y funciones del Ministerio del Interior

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificar el artículo 15 del Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por el artículo 2° del Decreto número 2340 de 2015, el cual quedará así: Artículo 15. Funciones de la dirección de derechos humanos. Son funciones de la Dirección de Derechos Humanos, las siguientes

1.

Liderar en el marco de su competencia, la formulación, seguimiento y evaluación de los componentes de la política nacional integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en las materias de competencia del ministerio.

2.

Contribuir en la implementación del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en el nivel nacional y territorial.

3.

Establecer los lineamientos generales para el diseño e implementación de mecanismos de prevención y protección dirigidos a las personas que se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo contra su vida, integridad, libertad y seguridad, por causas relacionadas con la violencia política o ideológica, o con el conflicto armado interno.

4.

Asesorar técnicamente a las entidades territoriales en la formulación de políticas de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y en la incorporación de un enfoque de derechos en los diferentes instrumentos de planeación y sus estrategias de implementación en el ámbito municipal y departamental.

5.

Desarrollar, en coordinación con las entidades competentes acciones tendientes a la consolidación de una cultura de Derechos Humanos.

6.

Proponer, discutir y hacer seguimiento a los proyectos de ley o de acto legislativo, así como efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en las materias de su competencia.

7.

Adelantar los estudios y las investigaciones en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario que contribuyan al diagnóstico y la elaboración de propuestas tendientes a garantizar la vigencia de los mismos.

8.

Diseñar programas de asistencia técnica y de apoyo en materia de autoprotección, fortalecimiento organizativo y participación para personas defensoras de derechos humanos, lideres/as sociales y organizaciones defensoras de derechos humanos y sociales para población lesbiana, gais, bisexual, transexual, e intersexual (LGBTI).

9.

Promover acciones con enfoque diferencial, tanto de parte del Ministerio como de las demás entidades del Estado, orientadas a la autoprotección, el fortalecimiento organizativo y la participación de las personas defensoras de derechos humanos, lideres/as sociales y organizaciones defensoras de derechos humanos y sociales de la población LGBTIQ+, y la formulación de acciones conjuntas.

10.

Prestar asesoría a las gobernaciones y alcaldías municipales para la debida atención en materia de autoprotección, fortalecimiento organizativo y participación de personas defensoras de derechos humanos, lideres/as sociales y organizaciones defensoras de derechos humanos y sociales de a la población LGBTI.

11.

Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

12.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

13.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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