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Artículo 39

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

REQUISITOS PARA COMISIÓN DE ESTUDIOS. Para ser destinados en comisión de estudios los Oficiales y Suboficiales de vigilancia deben reunir los siguientes requisitos

a)

Estar clasificado en lista uno (1), o dos (2) en cada uno de los últimos tres (3) años de servicio;

b)

No tener solicitud de retiro pendiente, ni haberla presentado dentro de los dos (2) años anteriores a la selección;

c)

Haber sobresalido entre los compañeros, por el desempeño académico en los cursos adelantados;

d)

Haber sobresalido en el desempeño profesional o en operaciones para restablecer el orden público;

e)

No encontrarse en las circunstancias previstas en el artículo 87 del Decreto 1834 de 1979, o en las normas que lo modifiquen o adicionen;

f)

Cuando la comisión de estudios sea en el exterior aprobar el examen sobre el idioma correspondiente al país en el cual se va a cumplir aquélla.

Parágrafo 1

En igualdad de condiciones, tendrá prelación quien no haya sido enviado anteriormente.

Parágrafo 2

En la selección de candidatos para comisiones de estudios se debe tener en cuenta que la especialidad del Oficial o Suboficial guarde relación con el curso que va a adelantar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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