° Cuando la Imprenta Nacional no esté en capacidad de cumplir las funciones a que se refiere el artículo anterior, el Director así lo certificará, y la entidad que haya solicitado el servicio podrá entonces contratar con otras personas la impresión.
Para la determinación de la incapacidad a que se refiere este artículo, deberá tenerse en cuenta no solo el aspecto técnico sino un plazo prudencial dentro del cual la Imprenta Nacional puede ejecutar las labores solicitadas.