ARTICULO 12. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga los artículos 1.8.2.3.1., 1.8.2.3.3., 1.8.2.3.6., y el artículo 1.8.2.3.35 salvo su
Parágrafo
, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Parágrafo
Artículo 1.8.2.3.35 DECRETO 1730 de 1991