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Artículo 3

Los Ministros Del Culto, Cualquiera Que Sea Su Categoría Jerárquica, A Quienes Se Les Hubiere Retirado El Pase , I A Pesar De Esto Continuaren Funcionando, Serán Juzgados Como Infractores Del Artículo 2

Decreto 522 de 1877 · En ejecución de la lei 35 del corriente año "sobre inspección civil en materia de cultos"

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Ministros del culto, cualquiera que sea su categoría jerárquica, a quienes se les hubiere retirado el pase , i a pesar de esto continuaren funcionando, serán juzgados como infractores del artículo 2.° de la lei citada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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