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Artículo 2

Los Trabajos Mencionados En El Artículo Anterior Llevaran A Cabo En Un Lapso De Tres Años, Para Lo Cual, En Cada Vigencia, Se Apropiaran De Recursos Ordinarios O Extraordinarios, Partidas Requeridas

Decreto 360 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 175 de 1938 sobre pavimentación de carreteras nacionales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2.° Los trabajos mencionados en el artículo anterior llevaran a cabo en un lapso de tres años, para lo cual, en cada vigencia, se apropiaran de recursos ordinarios o extraordinarios, partidas requeridas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 360 de 1939