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Artículo 2

º

Decreto 1010 de 1995 · por el cual se modifican parcialmente los Decretos 1132 de 1994 y 2921 de 1994 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El numeral 2º del artículo 3º del Decreto 1132 de junio 1º de 1994, quedará así: "2º. Las reservas pensionales líquidas que tenga la Caja Nacional de Previsión Social al momento del corte de cuentas, las cuales deberán trasladarse al Fondo dentro del mes siguiente a dicho corte".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1010 de 1995