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Artículo 10

Los Contratos Institucionales De Atención Médica Y Odontológica A Grupos De Población Se Celebraran Para Servicios De Nivel Básico Y Deberán Estipular: A) Que El Contratista Prestará Con Sus Propios Recursos La Atención Médica, Y Odontológica A Los Beneficiarios A Él Asignados; B) Los Servicios Que El Contratista Se Compromete A Prestar Sistemáticamente A Los Beneficiarios; C) Que Los Servicios Deberán Prestarse A Los Beneficiarios En Forma Oportuna

Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos institucionales de atención médica y odontológica a grupos de población se celebraran para servicios de nivel básico y deberán estipular

a)

Que el contratista prestará con sus propios recursos la atención médica, y odontológica a los beneficiarios a él asignados;

b)

Los servicios que el contratista se compromete a prestar sistemáticamente a los beneficiarios; C) Que los servicios deberán prestarse a los beneficiarios en forma oportuna. De los contratos de asistencia diagnóstica y terapéutica institucional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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