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Artículo 35

Al Aplicar Las Disposiciones De Los Incisos Primero Y Segundo Del Artículo Anterior, No Se Tendrán En Cuenta Las Faltas Militares, Los Delitos Culposos, Los Delitos Políticos Cometidos Sin Homicidio, Incendio, Saqueo O Robo, El Homicidio Y Las Lesiones Personales Cuando Haya Mediado Provocación O Haya Hablado Exceso En La Defensa, De Delitos Cometidos Por Menores De Dieciocho Años Y Los Cometidos En El Estado De Necesidad

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al aplicar las disposiciones de los incisos primero y segundo del artículo anterior, no se tendrán en cuenta las faltas militares, los delitos culposos, los delitos políticos cometidos sin homicidio, incendio, saqueo o robo, el homicidio y las lesiones personales cuando haya mediado provocación o haya hablado exceso en la defensa, de delitos cometidos por menores de dieciocho años y los cometidos en el estado de necesidad. CAPITULO IV Circunstancias de menor y de mayor peligrosidad.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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