Derogado
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 4º. Modificación de la clasificación de la empresa. Cuando por efecto de la aplicación del presente decreto la clasificación de las empresas sea modificada, deberán cotizar por el valor inicial de la clase de riesgo que les corresponda, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 1772 de 1994 y demás normas que lo modifiquen.