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Artículo 36

Los Proyectos Para Construcción De Edificaciones O Desarrollos Urbanos Que Adopten Las Entidades Privadas, Oficiales O Semioficiales Deberán Ser Aprobados Previamente Por La Junta De Planeación Distrital

Decreto 3133 de 1968 · por el cual se reforma la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los proyectos para construcción de edificaciones o desarrollos urbanos que adopten las entidades privadas, oficiales o semioficiales deberán ser aprobados previamente por la Junta de Planeación Distrital. Sin este requisito tales construcciones no podrán contar con los servicios públicos necesarios que presta el Distrito a través de sus empresas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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