Cuando se trate de comisiones de estudio o diplomáticas de carácter permanente, esto es, que tenga una duración mayor de tres meses, el personal casado que movilice su familia tendrá derecho al valor de los pasajes para cada uno de sus miembros.
En comisiones por hospitalización o tratamiento médico, el Ministerio de Guerra, teniendo en cuenta la gravedad del enfermo, queda facultado para autorizar pasajes hasta por un miembro de familia, acompañante.