El artículo 211 del Decreto-ley 1344 de 1970, quedará así:
Artículo 211. Quien conduzca en vías públicas un vehículo en competencias automovilísticas no autorizadas, incurrirá en multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos y se le suspenderá la licencia de tránsito hasta por el término de tres (3) meses.