º La Tesorería General de la República podrá utilizar los recursos de la captación de los títulos "Tesoros", suscritos como inversión obligatoria por las entidades y organismos públicos nacionales, para efectuar operaciones de recompra de los mismos. Los recursos destinados para tal fin no podrán exceder el 10% del valor de tales títulos "Tesoros" en circulación. Asimismo, para la recompra de "Tesoros" podrá utilizar el valor de los rendimientos causados a la fecha de la misma, y el producto de los rendimientos netos de las inversiones temporales que la Tesorería General de la República efectúe con recursos de la colocación de tales títulos.
Para efectos de lo dispuesto en este artículo, los títulos que sean objeto de recompra serán declarados de plazo vencido y se redimirán en todo caso por el valor costo de la inversión.