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Artículo 26

Recibida La Documentación De Apelación, El Jefe De La División De Escalafón Y Carrera Docente Dispondrá Del Término De Treinta (30) Días Para Presentar Proyecto De Resolución A La Junta Nacional, Y Ésta, De Un Término Igual Para Pronunciarse

Decreto 2621 de 1979 · Por el caul se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979 en relación con la integración y funcionamiento de las Juntas y de las Oficinas Seccionales del Escalafón Nacional Docente

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recibida la documentación de apelación, el Jefe de la División de Escalafón y Carrera Docente dispondrá del término de treinta (30) días para presentar proyecto de resolución a la Junta Nacional, y ésta, de un término igual para pronunciarse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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