Durante la suspensión de la Ley a que se refiere el artículo anterior, declárase en vigor el Código Judicial adoptado por el artículo 1º de la Ley 57 de 1887 , con las leyes adicionales y reformatorias de dicho Código que regían al entrar en vigencia la Ley 103 de 1923 .
Parágrafo
Para los efectos de la presente Ley no tendrá aplicación la disposición contenida en el artículo 14 de la Ley 153 de 1887 .