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Artículo 3.8.5.7

- Registro De Libros

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3.8.5.7.- REGISTRO DE LIBROS. Los libros de actas y los demás libros de contabilidad de los Fondos Mutuos de Inversión deberán registrarse en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio del fondo. CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 653 de 1993