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Artículo 11

De Conformidad Con El Artículo 21 De La Ley 88 De 1928 Y El Artículo 21 Del Decreto-Ley 190 De 1969, Los Departamentos, Intendencias, Comisarías, El Distrito Especial De Bogotá Y Los Municipios No Podrán Imponer Gravámenes Sobre La Fabricación, Consumo Y Venta De Cervezas Nacionales

Decreto 294 de 1969 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 190 de 1969

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el artículo 21 de la Ley 88 de 1928 y el artículo 21 del Decreto-ley 190 de 1969, los Departamentos, Intendencias, Comisarías, el Distrito Especial de Bogotá y los Municipios no podrán imponer gravámenes sobre la fabricación, consumo y venta de cervezas nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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