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Artículo 25

Cuando Se Trate De Obras Que Para Su Ejecución Requieran Derrames De Impuestos De Valorización O Similares, La Corporación Someterá Al Gobierno Nacional, Para Su Aprobación, Reglamentos Sobre La Manera De Establecer Y Cobrar Dichos Impuestos

Decreto 1707 de 1960 · Por el cual se reorganiza la Corporación Autónoma Regional del Cauca

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 25. Cuando se trate de obras que para su ejecución requieran derrames de impuestos de valorización o similares, la Corporación someterá al Gobierno Nacional, para su aprobación, reglamentos sobre la manera de establecer y cobrar dichos impuestos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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