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Artículo 12

Ley 21 de 1920 · Sobre conciliación y arbitraje en los conflictos colectivos del trabajo, que adiciona la Ley 78 de 1919, sobre huelgas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La decisión, concepto o dictamen que formulen los conciliadores no es

Obligatorio para las partes contratantes. Pero si llegare a un acuerdo, estese extenderá en una acta, en la cual se incluirán los poderes; y sus estipulaciones, que equivalen a un contrato, serán obligatorias para las partes contratantes. El acta será firmada por los representantes de las partes y por el conciliador o los conciliadores; y se declarara terminada la diferencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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